En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido en contra de los Ciudadanos DUNCAN KIPP MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.461.298, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Calle Andrés Eloy Blanco, Casa N° 38, Sector Sierra Maestra, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; e YRINEO JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.489.777, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Tornero, residenciado en Calle Principal, casa Sin numero, Caserío Araguita, Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.-