Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta, establecida en el Ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por los abogados Lila Avilez Betancourt y Juan Carlos García, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 109.086 y 120.597, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Yasmín Coromoto Rodríguez Justo y Edwin José Ulacio Delgado, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la sociedad mercantil Delta Services & Supplies, C.A., parte demandada; ello en la causa que por Nulidad de Asamblea intentara el ciudadano Domingo Alberto Moreno Oliveros, en contra de la referida empresa, todos ya identificados. Así se decide.