En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE, en la presente demanda de OFRECIMIENTO PARA LA FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la FISCAL DECIMO PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de del ciudadano JOSE ALFREDO ALCALA BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.237.149. Domiciliado en Sierra Maestra, Calle Ruiz Pineda, Cruce con Nueva granada, Casa Nº 6, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño .....