Ahora bien, transcurrido en creces el lapso concedido por este Juzgado en auto de fecha 13 de junio de 2013, sin que conste en autos que la ciudadana YUSMARIS Elena Rodríguez Serrano, haya subsanado lo requerido por este Juzgado, es forzoso para te Tribunal declarar INADMISIBLE, la solicitud de Inspección Judicial extralitem, formulada por la ciudadana YUSMARIS ELENA RODRÍGUEZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.381.246, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Teodulo González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.98.232. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la S.....