se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ELBIA CELESTINA RIVAS CIRILO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.957.103, en su carácter de esposo del De Cujus RAMÓN ANTONIO GUAPACHE, debidamente asistida por la YAMIRA FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.379, y DECLINA la competencia al JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, a quién se ordena remitir las actas originales que conforman el presente Expediente. Remítase junto con Oficio a la UNIDAD RECEPTORA DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) a los fines de su Distribución. Publíquese. Regístrese. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil. Asimismo, se deja expresa constancia que vencido el lapso de ley.....