En consecuencia este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones expresadas por la parte actora en dicha diligencia; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; asimismo se ordena el desglose para su devolución de los documento originales cursantes en los folios Nros 06 al 09, 11 al 18, a excepción de los folios 04, 05,10, 19 y 20 los cuales fueron consignados en copias simples, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,
La Secretaria Titular,
Abg.- Al.....