este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se abstiene de HOMOLOGACIÓN la transacción celebrada entre las partes, hasta tanto conste en acta, debidamente firmada por la parte actora Ciudadana KEYLA RODRÍGUEZ, el haber recibido conforme la cantidad dada en pago, mediante transacción, en consecuencia, el tribunal no homologa la referida transacción y mucho menos el archivo de la presente causa, hasta tanto conste lo antes solicitado. Se acuerda expedir (02) copias certificadas de la referida acta. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.