DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 493, 494 y 495, numerales 2, 4, 5, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del ciudadano DANIEL ALBERTO BOGARIN POZO, Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30-11-80, de 30 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.254.102, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de los ciudadanos: FRANCISCO BOGARIN y CARMEN POZO, residenciado en: SECTOR LAS LAGUNITAS DE PUEBLO VIEJO, TORRE D, PISO 03, PIRITU, Estado Anzoátegui, quien fue condenado a cumplir la pena, CUATRO (04) AÑOS CINCO (05) MESES DIEZ (10) DIA.....