Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante y la parte demandada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de Demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana FRANZULLYS GUARAMATA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.675.437, domiciliada en: Calle "C", Casa Nº 72, Urbanización Tricentenaria, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO MORON REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.240, a favor de su hija la niña: Se Omite de Conformid.....