Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente acción de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria) incoara la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REINPE, C.A, contra la sociedad mercantil PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. (PROCDORCA), ambas partes suficientemente identificadas, y así se decide.