esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana YURIS DEL VALLE SOLANO SOLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.077.202, de este domicilio, actuando en representación de su hijo: ...., debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RUBEN VICENT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.068, SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a la ciudadana YURIS DEL VALLE SOLANO SOLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.077.202, de este domicilio, actuando en representación de su hijo: ...., para vender un inmueble ubicado el la calle Falcón de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.....