Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante y la parte demandada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de Demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano FRANCISCO MANUEL CAYAMO OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.051.001, domiciliado en: Urbanización Las Aves, Edificio 13, piso 01, apartamento 03, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL CELESTINO BERRA REBOLLEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº128.410, en contra de .....