DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: JULIO CESAR CENTENO MORALES y AMARILIS JOSEFINA SOTO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nº V- 8.336.441 y V- 8.306.819, respectivamente, domiciliados en Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO PABLO LOPEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 174.983, disolviéndose por consiguiente el Vínculo Matrimonial existent.....