El Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Primero: De las documentales promovidas en el Capítulo I, el Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Segundo: En cuanto al Capítulo II, de la prueba de Informes, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de requerir la información indicada en el escrito. Líbrese oficio.
Tercero: En cuanto al Capítulo III, de las Testimoniales, el Tribunal Niega las mismas por cuanto se consideran impertinentes e inconducentes por no guardar relación con lo debatido en el proceso.-