en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana AIDAMER AROCHA MARCANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- Nº 14.477.602, Inscrita en el Ipsa bajo el Nº 94.651, actuando en este acto como Apoderada Judicial del ciudadano EDUARD JOSE ABAD, Titular de la cedula de Identidad Nº 15.632.571, con domicilio en Ecuador, según documento poder Nº 11, Tomo 20, Folios 70 hasta el 75, Registrado por ante la Notaria Publica Tercera de .....