Este Tribunal Superior dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva Nº PJ602011000283, mediante la cual se declara INADMISIBLE la presente Acción Amparo Tributario, interpuesta por el abogado EMANUELE DI CRISTANZIANO, titular de la cédula de Identidad Nro. 6.911.934, actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES TURISTICAS LLEVER, C.A, (denominado HOTEL AQUA-VI), inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nro. 1, Tomo 21-A-PRO de fecha 15/04/1993, y cambiando su Razón Social en Acta de Asamblea debidamente inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de Enero de 1997, bajo el Nro. 52, Tomo A-60, siendo su última modificación debidamente inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Diciembre d.....