Siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la demanda por Nulidad de Documento, interpuesta por los Abogados Edgar José Marin Rodríguez y Rafael López Lara, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.459.761 y 8.476.927, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.408 y 34.459 respectivamente, con sus caracteres de co-apoderados judiciales de los coherederos de la Sucesión Castro Duqui María Rosario, con RIF N°J-40178644-8, ciudadanos Mercedes Aleira Alviarez de Gueli, Doris Elena Alviarez Castro, Lenin Gabriel Díaz Castro, Gaudy Islenys Díaz Castro y Williams Benito Díaz Castro, contra la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, ADMITE el Recurso cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenan.....