DECISIÓN:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el articulo 253 de la Carta Magna, en concordancia con los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil presentada por el ciudadano JOSE EMPERADOR QUINTERO MEDINA, asistido por la abogada Fabiola Escalante, en contra de la ciudadana ILVIS JOSEFINA RUBIO DIAZ, asistidos por el abogado Mejías A. Audry F., –todos identificados ut supra. Así se decide.
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en.....