este Juzgado Superior Estadal Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN del desistimiento, en los términos expuestos con todas las consecuencias de ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminado el juicio que por Acción Reivindicatoria, interpusiera el ciudadano RAFAEL ANTONIO ESTANGA RIVERO, titular de la Cedula de Identidad No. 496.625, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Tercero: Se ordena certificar por Secretaría las copias fotostáticas de los documentos originales y de las copias certificadas, consignados con el libelo de demanda, que cursan en los folios Nros.: 10, 11, 12 y su vuelto, 13 y su vuelto, 19, 20, 21 y su vuelto, 22 y su vuelto, 28, 29, 30 y su vuelto, 31 y su vuelto,.....