En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, actuando en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL del vehículo Hyundai, Tipo Sedan, Modelo Accent Familiar, año 2.001, color Dorado, serial de motor, G4EH1024140, serial de carrocería 8X1VF21PL1YMO5981, placas HAB-190, clase automóvil, uso particular, al ciudadano DANIEL JOSE RAMIREZ GUERRA, con Cédula de Identidad N° 14.317.310, para su guardia y custodia, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo mencionado ut-supra, al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, las veces que sea requerido por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. En consecuencia, líbrese el correspondie.....