En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano ANTONIO JOSE MATA GUEVARA, venezolano, Titular de la cedula de identidad N° 13.318.372, natural de Guanta, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 11-04-78, de 27 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Chofer, hijo de ROSA GUEVARA y HECTOR MATA, ambos vivos, residenciado en la calle Principal, casa N° 48, El Chaparro, Guanta, Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 256, ordinales 3°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES PERSONALES, previstos en los artículos 409 y 413 ambos del Código Penal Vigente, y este último concatenado con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Procedimiento a seguirse.....