Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente.- En consecuencia, cítese a los Ciudadanos DOUGLAS RAFAEL RODRIGUEZ MARVAL y LILIBETH CAROLINA MACUARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.253.699 y 17.360.942 respectivamente, domiciliados en la vereda 30, casa N° 30, casa N° 04, Sector 02, Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoategui, y la segunda en: Barrio Sucre, calle Los R osales, Barcelona, Estado Anzoategui, para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana y doce y treinta (02:30. m) de la tarde, a los fines de dar contestación y la segunda a exponer sus alegatos con relación a la presente demanda. Líbrense Boletas. Asimismo se ordena la realización de Sendos Informes Sociales en los hogares de los Ciu.....