este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de incidencia surgida en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento de Intimación), seguido por los abogados JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA y ROSMAR REBECA GIL GALEA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 61.046 y 59.370, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de "RESIDENCIA PUERTO DELFIN", en contra de FRANCISCO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.644.552, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, que desde el 10 de diciembre de 1999, fecha en la cual fue su ultima actuación de procedimiento, hasta la presente fecha. Así se decide.