Con vista de las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1).- CON LUGAR LAS PRETENSIONES DEL ACTOR, y por tanto CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano HAROLD CECILIO COLMENARES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° 5.289.500; en contra de la empresa PDVSA PETROCEDEÑO, S.A. 2) SE ORDENA EL REENGANCHE DEL ACTOR Y EL PAGO DE SALARIOS CAIDOS, en la forma como se ha establecido en la sentencia, y 3) SE CONDENA EN COSTAS A LA DEMANDADA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil once.