En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por el Ciudadano JUAN CARLOS ARCILA ANDUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.911.702, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada NIURKA JOSEFINA ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 132.561 en contra de la ciudadana MARIA ALEJANDRA FUENMAYOR DE ARCILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.192.961, domiciliada en el Barrio Guamachito, Call.....