En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: Declara el desistimiento de la presente solicitud, presentada por el ciudadano SILVIA PATRICIA TAMICHE YAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.387.986, domiciliada en la Calle Principal, Casa Nº 01, El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARINELLYS GINESTRA, actuando en nombre y representación de sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte.....