Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO incoada por la Ciudadana: JUANA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.165.222, contra los ciudadanos RAMÓN SALVADOR MENDEZ, MARITZA JOSEFINA MENDEZ DE VENTURINE, YOEL ANTONIO MENDEZ, MARIELA JACQUELINE MENDEZ, OCTAVIO RAFAEL MENDEZ y SANDRA DE JESÚS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.216.073, 4.220.198, 5.485.004, 8.203.104, 8.203.105 y 8.253.572 respectivamente. Así se decide.
SEGUNDO: SE DECLARA que existió¬ una Relación Concubinaria entre los ciudadanos JUANA MENDEZ y RAMÓN QUEREIGUA, por sesenta y cuatro (64) años, des.....