De la lectura realizada en forma pormenorizada al libelo de la demanda se desprenden expresiones indecentes para un Tribunal, que si bien es cierto pueden ser propias del léxico de la parte actora, no son propias del léxico jurídico, y mucho menos explanarlo en un escrito libelar; es por lo que este tribunal le ordena a la parte actora guardar el decoro que merece el tribunal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código de Procedimiento Civil se ordena testar tales expresiones e instándola para que en lo sucesivo se abstenga de repetir tales faltas; e igualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto es el escrito libelar el que inicia un procedimiento se le ordena modificar el libelo de la demanda, omitiendo las palabras ofensivas utilizadas por la parte actora, y así se decide.-