En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer de la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, interpuesta por los abogados ALFREDO CARREÑO MARQUEZ y GERMAN JOSE MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 98.163 y 46.092, respectivamente, en representación del ciudadano SAMER AMINE ABDUL KAHEK, titular del pasaporte Nº 21.601º.961, en contra del ciudadano JHONNY ALBERTO ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.906.448, en razón de la resolución antes mencionada, y DECLINA su conocimiento al Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta Circunscripción Judicial , que corresponda previa distribución y así se decide.-