Por las razones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente de demanda por Daños y Perjuicios intentada por e ciudadano REMULO DEL CARMEN SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad nro. 1.192.564 en contra de la ciudadana CARMEN TERESA POTELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.573.003, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-