Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal Cuarto por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR las pretensiones del ciudadano MANUEL OMAR INDRIAGO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.426.796 y de este domicilio, relacionadas al COBRO DE BOLIVARES, contra el ciudadano SIMON ANTONIO SENIOR RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.301.649, en consecuencia se ordena al demandado a cancelar la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 59.694,20), por concepto de monto adeudado en ocasión de la obra de remodelación mejoras y terminación de la casa-quinta, ubicada sobre la parcela de ter.....