Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano: FRANKLIN SANTIAGO HERNANDEZ PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.277.990, domiciliado en la Urbanización Bosque del Neveri, edificio 2, Piso 3, Apartamento 2-33, Avenida LA Costanera, Barcelona, Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, a la ciudadana GLADYS OTILIA PARRA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.085.773, domiciliada en la calle Guayaquil, Quinta Mary Fran, Barrio Sucre, Barcelona, Municipio.....