en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, aparte quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, por ser manifiesta la falta de representación, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, el presente recurso de nulidad incoado por el ciudadano Rafael Emilio Aguirre Yzquiel contra el decreto No. 0050-2004 de fecha 23 de noviembre de 2004 emanado de la Cámara Municipal del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta.