este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, propuesta por el abogado ERNESTO MEJIAS GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 61.157, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LEOMAR CECILIA FERNANDEZ APARCEDO, plenamente identificado en autos; en contra del ciudadano JHON FRANKY MENDEZ, plenamente identificado en autos; y SIN LUGAR, la reconvención por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, propuesta por la abogada YOLIMAR AVILA PLAZOLA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 109.059, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JHON FRANKY MENDEZ, plenamente identificado en autos, en contra de la ciudadana LEOMAR CECILIA FERNANDEZ APARCEDO, plenamente identificado en autos, y así se decide.-
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