Por todo lo anteriormente expuesto, es menester para quien aquí, juzga, declarar ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RECONOCIDO el Documento Privado, de fecha 17 de Noviembre de 1998, y suscrito por los Ciudadanos: ANTONIO CUESTA CASSIS, FREDDY CUESTA PÉREZ y MARÍA LUISA PÉREZ DE CUESTA, identificados up supra, el cual versa sobre una venta pura, simple, perfecta e irrevocable, celebrada por el Ciudadano: ANTONIO CUESTA CASSIS, cubano, titular de la cédula de identidad Nº: E-41.070, domiciliado en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, al Ciudadano: FREDDY CUESTA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-3.440.863, de este domicilio, una parcela de terreno, ubicada en la Sexta Carrera cruce con Séptima calle de Pueblo Nuevo Norte, de esta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con una superficie total de quinientos dos con veinticinco me.....