Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: RAFAEL VISITACIÓN ARANAGA SESMA, MIREN GURUTZE ARANAGA SESMA, MIREN BEGOÑA ARANAGA SESMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.470.660, V-8.463.464 y 10.069.885, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los extintos: CLEMENTE ARANAGA BATARRITA y ESTHER SESMA DE ARANAGA, quienes eran venezolanos, nacidos en España, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.914.928 y 5.470.327, y quienes fallecieron, el primero el 22 de diciembre del año 1985, en el Morro de Barcelona, Centro Médico Anzoátegui, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, y la segunda, en fecha 20-08-2008, en El Viñedo, Avenida Carlos Sanda, Conjunto Residencial El Viñedo, piso 6, Apto. 6-3, Valencia, Estado Carabobo, y así se decide.-