Este Tribunal observa lo siguiente:
Primero: Analizados los Capítulos I, II, III, IV (del procedimiento violado) y V (del fuero paternal) del escrito, aprecia el Tribunal que no se promueve medio probatorio alguno, sino que el apoderado judicial formula una serie de alegatos en defensa de su representado, aunado a ello en el capitulo II, ratifica el contenido del libelo de demanda, en consecuencia, siendo que tales alegaciones, así como la ratificación del contenido del libelo de la demanda, no constituyen medios probatorios, el Tribunal los declara inadmisibles por impertinentes. Y así se declara.
Segundo: En relación al Capítulo IV (de otras pruebas documentales) y al Capítulo V (del Petitorio), por cuanto el promovente no indica el objeto o finalidad que se persigue a través del medio probatorio ofrecido, el tribunal, las declara inadmisibles. Y así se declara.-