SE DECLARÓ RESPONSABLE, al ciudadano J.R.M.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 406 del Código Penal, en perjuicio de VICTOR MANUEL BRITO MARTINEZ. Y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem; sancionó al ciudadano J.R.M.M., identificado anteriormente, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO AÑOS CUATRO MESES (05 AÑOS Y 04 MESES)., de PRIVACION DE LIBERTAD, una vez realizada la Rebaja de un tercio de los OCHO (08) AÑOS. Solicitados por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literal "F" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en rela.....