En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE Y CAMBIO DE RESIDENCIA AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana ISLEY YURUBI VASQUEZ SOLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.709.224, dirección de correo electrónico: isleyvasquezsoler0@gmail.com, teléfono móvil: 0412-486-8132, Pasaporte Venezolano No. 165732275, PAROLE No. 233578541, debidamente asistido por el abogado asistente ABG. ANDRES JOSE MATA ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº. 183.842, en donde se encuentra involucrada su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 .....