Este juzgador a los fines garantizar el derecho a la defensa de las partes y el debido proceso, no considera pertinente la Reposición de la causa, razón por la cual NIEGA la misma, estima necesario en el presente caso, Oficiar nuevamente al SAIME, a los fines de que informe sobre l movimiento migratorio de la demandada, ciudadana ANA ROSA DÍAZ GARCÍA, de una forma mas precisa y donde se evidencia las salidas y entradas del País de la aludida ciudadana, así como también indique su ultimo domicilio.-