declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos DARWING OMAR REYES SANCHEZ Y JEANETTE DEL VALLE REYES HURTADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.982.369 y V-11.903.812, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada ESMERALDA CALMA ARTEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.149, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, celebrado en fecha 05 de Diciembre del año 2009, por ante Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio acompañada a la solicitud, Acta N° 322, folio 464, Tomo 02, del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2009. Y ASI SE DECIDE.