esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 Y 522 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, presentado por los ciudadanos DAIRELIS DEL CARMEN GUILARTE ZAMORA y SILVERIO ANTONIO PUERTA GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 19.009.663 y V-18.460.337 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LUIS ENRIQUE GAGO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 133.932, donde se encuentra involucrado su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, no posee discapacidad, ni pertenece a grupo étnico.....