DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la solicitud de Inspección Judicial extralitem, formulada por los abogados en ejercicio RAFAEL RAMOS GARCIA y LUDWIG RAMOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 1. 191. 946 y 12. 418. 658, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10. 205 y 92. 725, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil DESARROLLOS TAO INSULAR C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 08 de enero de 2007, bajo el Nº. 72, Tomo 1487-A, ha operado la.....