Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana BEATRIZ SERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.067.647, debidamente asistida en este acto por los abogados, GUSTAVO GUAREGUA Y CARMELO MARTINEZ, inscritos en el ipsa bajo los Nº 220.270 ,169.121 en la cual solicita que se le declare a su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) discapacidad ni per.....