Sin embargo, aún siendo que el demandante era funcionario público, en obsequio del principio in dubio pro operario, y por criterio jurisprudencial, debe observarse el lapso mayor previsto en la Ley Orgánica del Trabajo para el cobro de prestaciones sociales que es de un año, lapso este evidentemente excedido a la fecha de interposición de la presente querella, 15 de mayo de 2006, lo cual la hace inadmisible.