Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui Sección de Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECRETA la CESACION de la SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, en sentencia de fecha 03 de Junio del año 2003, dictada por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Sección de Adolescente, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el 83 del Código Penal, en agravio del ciudadano ROBERTO ANGEL VERGARA NAVARRETE por haber cumplido con las señaladas medidas, y se ORDENA LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Todo conforme lo previsto en los artículos 624, 629, 645 y 647 literal h) de la Ley.....