este Tribunal de Control N° 03 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE : PRIMERO: Se admite totalmente la acusación formulada por el Ministerio Público, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se le atribuye al imputado: MELVIN MANUEL RAUSSEO MARAIMA, la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en detrimento del Orden Público.SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofertadas por la Vindicta Pública, en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación y por ser estas lícitas, pertinentes y necesarias a los fines del esclarecimiento de la verdad de los hechos, referidas a: Testimoniales, Experticias, Documentales, cuya pertinencia y necesidad ha sido expuesta tanto por el representante fiscal; Así como la invocación por parte del Defensor de Confianza del principio de la comunid.....