Por todos los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado JONATHAN JOSÉ ESTABA GARCIA, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 13/02/1984, de 23 años de edad, Indocumentado, de estado civil soltero, oficio Obrero, hijo de MATIA EVARISTO y de ELISA GARCIA, ambos vivos, residenciado en CALLE VICTORIA, EL VIÑEDO, CERCA DE LA CASILLA DE POLI BOLIVAR, INVASIÓN, CASA S/N, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1ero en relación con el articulo 80 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de FE.....