En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, decretada por este Tribunal en fecha 01 de marzo de 2.007, planteada por los ciudadanos EFREEN DE JESUS GARCIA DIQUEZ y SANDRA CECILIA GOMEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.209.034 y V-15.279.360 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio EFREN GARCIA venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.027; y en consecuencia disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes, ciudadanos EFREEN DE JESUS GARCIA DIQUEZ y SANDRA CECILIA GOMEZ SUAREZ,, antes plenamente identificados, el cual fue contra.....