En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: AGUILERA BELLO GABRIEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 4.213.654, natural de Caripito, Estado Monagas, de 55 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos Gabriel Aguilera e Inés de Aguilera, residenciado en la Calle Suply, Casa N° 11, Sector El Milagro, Anaco, Estado Anzoátegui, en justa aplicación a los artículos 14 y 16 de la Ley de beneficios en el Proceso Penal, en relación con el 438 del Código Orgánico Procesal Penal aplicándose las condiciones establecidas por este Tribunal, . Y asi se decide.-
En consecuencia, se le imponen al penado: AGUILERA BELLO GABRIEL, las siguientes condiciones:
1°).- Presentarse al Tribunal el día .....